Suspenden el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública
A menos de dos meses de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la referida ley, relacionado con la adscripción de la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo. [... seguir leyendo]
El recurso fue interpuesto, el 30 de enero de 2007, por Ciro Ramón Araujo, Mónica Hidalgo, Betzaida Pérez Santoyo, Víctor Hugo Araujo y Javier Río Barrios, en su carácter de Coordinador Regional de la Defensa Pública de Caracas, Coordinadora de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas, Coordinadora Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública, Inspector de Defensa Adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública, respectivamente.
En el Título V, Capítulo IV, Sección Segunda de la Constitución está desarrollada la figura de la Defensoría del Pueblo, no observándose en los contenidos de los artículos, mención alguna de la Defensa Pública, cosa que no ocurre en el Capítulo III, Sección Tercera, referida al gobierno, administración del Poder Judicial, donde si está consagrada la Defensa Pública como institución autónoma perteneciente al Poder Judicial, lo anterior se encuentra estipulado en los artículos 267 y 268 de la Constitución.
En el procedimiento se acordó medida cautelar innominada, suspendiendo la aplicación y efectos del artículo 3, mientras la Sala Constitucional tramite y decida el fondo del recurso de nulidad, aun cuando la ley no ha entrado en vigor (vacatio legis).
Recordemos, que una de las normas más criticada contenidas en la recién Ley Orgánica de la Defensa Pública es la referida a su organismo de adscripción, que se incluyó dentro de la estructura de la Defensoría del Pueblo, cuando ha venido dependiendo, por el contrario, del Poder Judicial. Ya lo decíamos en otra nota.
Leer noticia completa. (Prensa/TSJ)









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